sábado, febrero 07, 2009

alfonso el sabio. mercaderes

Título 7

De los mercaderes y de las ferias y de los mercados en que se compran y venden las mercadurías, y del diezmo y del portazgo que han de dar por razón de ellas
Mercaderes son aquellos hombres que señaladamente más usan entre sí vender y comprar y cambiar una cosa por otra, porque las riquezas y las ganancias que hacen comprando y vendiendo las allegan, y señaladamente en las ferias y en los mercados más a menudo que en los otros lugares […].

Ley 2
Cómo los mercaderes no deben poner cotos entre sí sobre las cosas que vendieren.

Cotos [tasas] y posturas [convenios] ponen los mercaderes entre sí haciendo juras [conciertos jurados] y cofradías [gremios] juntamente para que se ayuden unos a otros, poniendo precio cierto por cuánto darán la vara de cada paño, y por cuánto darán otrosí el peso y la medida de cada una de las otras cosas, y no menos. Otrosí los menestrales ponen coto entre sí por cuánto precio den cada una de las cosas que hacen en sus menesteres; otrosí hacen postura que otro ninguno no labre en sus menesteres sino aquellos que ellos recibieren en sus compañías [sociedades], y aun aquellos que así fueren recibidos que no acabe el uno lo que el otro hubiese comenzado; y aun ponen coto en otra manera: que no muestren sus menestrales a otros ninguno sino a aquellos que descendieren de sus linajes ellos mismos. Y porque se siguen muchos males de ello, prohibimos que tales cofradías y posturas y cotos como estos sobredichos ni otros semejantes de ello no sean puestos sin conocimiento y con otorgamiento del rey; y si los pusieren, que no valgan; y todos cuantos de aquí adelante los pusieren, pierdan lo que tuvieren, y sea del rey; y aún, además de esto, sean echados de tierra para siempre. Otrosí decimos que los jueces principales de la villa, si consintieren en que tales cotos sean puestos, o si desde que fueren puestos no los hicieren deshacer si lo supieren, o no enviaren decir al rey que los deshaga, que deben pagar al rey cincuenta libras de oro. *


(Shylock ―No, no, con usura, como dirías vos […]
La ganancia es bendita, si el hombre no ha robado.**)


El sueño de los justos

todos duermen
alguien
pasa y mira
el lugar donde duermen

andan
entre el sueño
y el alba. ***

*Alfonso X, el sabio, Las siete partidas, Antología, Editorial Castalia, Odres Nuevos, Madrid, 1992.
(Nota: se tiene este libro por el código más completo de la ley civil de la Edad Media en Europa. Realizados bajo la dirección de Alfonso X, confluyen en un mismo fin: establecer en la lengua vernácula una escritura de grado elevado. Comparando esta obra con el Fuero Juzgo, no es un libro solo para el uso de los jueces en el que encuentren la ley conveniente para tratar un caso según una tradición acumulada.)
** William Shakespeare, El mercader de Venecia, Acto I, Escena III
***Francisco Urondo, Obra poética, Adriana Hidalgo, Buenos Aires, 2006

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